Artículo 14 LEY 6/2026, ...udiovisual

Artículo 14. LEY 6/2026, de 24 de julio, C.A. Canarias, ordenación del servicio público de comunicación audiovisual

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Artículo 14. - Cese.

Vigente

1. Los miembros de la Junta de Control cesarán en su cargo por:

a) Renuncia expresa notificada fehacientemente al ente público RTVC.

b) Expiración del término de su mandato.

c) Por fallecimiento, incapacidad permanente en el ejercicio del cargo, condena firme por cualquier delito doloso, incompatibilidad sobrevenida, o cualquier otra causa que impida legalmente el desempeño del cargo.

d) Decisión del Parlamento de Canarias adoptada por mayoría de tres quintos a propuesta de, al menos, dos grupos parlamentarios, fundamentada en una pérdida o constatación de carencia de cualesquiera de las condiciones requeridas para el nombramiento, previa audiencia de la persona afectada.

e) Decisión del Parlamento de Canarias adoptada por mayoría de tres quintos, a propuesta de la Junta de Control. La formulación de la propuesta por la Junta de Control deberá ser adoptada por, al menos, cinco de sus miembros, y exigirá la previa instrucción de un expediente y la previa audiencia de la persona afectada en la Comisión de Control de Radiotelevisión Canaria.

2. En los supuestos previstos en el apartado anterior, el cese será declarado por el presidente del Gobierno y publicado en el Boletín Oficial de Canarias, y será susceptible de impugnación en vía contencioso-administrativa.

3. Las vacantes que se produzcan serán cubiertas por el Parlamento de Canarias según el procedimiento establecido en el artículo 12 de la presente ley.

4. En los supuestos en que, producido el cese, el número real de miembros de la Junta de Control con mandato vigente o en funciones, sea inferior a cuatro, estos quedarán temporalmente suspendidos en el ejercicio de sus funciones hasta que el número real de miembros alcance un mínimo de cuatro, produciéndose los efectos previstos en el artículo 20 de la presente ley.