Artículo 14 Ley 8/2026, ...el amianto

Artículo 14. Ley 8/2026, de 2 de julio, Cataluña, erradicación del amianto

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Artículo 14. Políticas públicas en materia de vigilancia de la salud.

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1. Las administraciones públicas competentes deben fomentar el conocimiento y la investigación científica con relación a los efectos de los materiales que contienen amianto en la salud de las personas, los animales y el medio, así como fomentar las iniciativas encaminadas a la prevención y el tratamiento de estos efectos. Deben potenciar especialmente la investigación epidemiológica, preclínica y clínica con relación a la prevención, el diagnóstico y el tratamiento de los efectos del amianto.

2. La administración sanitaria catalana debe crear el Registro de mesoteliomas y de enfermedades relacionadas con el amianto. La finalidad del Registro es disponer de un sistema de información para evaluar la tendencia de la evolución del mesotelioma, como enfermedad índice, las fuentes de exposición, las enfermedades relacionadas con el amianto y su impacto asistencial en las diferentes regiones sanitarias.

3. Los servicios de prevención y las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social deben colaborar con la administración sanitaria catalana en el diagnóstico e identificación y en el tratamiento de las enfermedades relacionadas con el amianto, así como en la difusión de las campañas y herramientas de sensibilización.

4. El departamento competente en materia de salud, mediante la Agencia de Salud Pública de Cataluña, debe promover la creación de una unidad de referencia específica dentro de las unidades especializadas para realizar el seguimiento epidemiológico de las patologías directamente vinculadas con el amianto. Debe garantizarse que el sistema público de salud tenga suficientes recursos para realizar el seguimiento de las enfermedades relacionadas con el amianto. Debe hacerse un seguimiento periódico mediante dicha unidad de referencia específica.