Artículo 14. Ley 9/2026, de 23 de julio, Cantabria, Control Ambiental
Artículo 14. Competencias administrativas.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria:
a) El otorgamiento de la autorización ambiental integrada en los casos previstos en esta ley.
b) La emisión de declaraciones e informes ambientales estratégicos de planes y programas, así como la emisión de declaraciones e informes de impacto ambiental de proyectos, actividades e instalaciones, de conformidad con la legislación básica del Estado.
c) La emisión de autorizaciones de comprobación ambiental en los casos previstos en esta ley.
d) La vigilancia y control del cumplimiento de las condiciones establecidas en la autorización ambiental integrada. A estos efectos, aprobará el Plan y los Programas anuales de inspección ambiental integrada correspondientes; ejercitando, cuando proceda, la potestad sancionadora en el ámbito de sus competencias.
2. Corresponde a los Ayuntamientos la vigilancia y control de la correcta aplicación de la autorización de comprobación ambiental y declaración ambiental responsable de las instalaciones y actividades ubicadas en su territorio, así como las competencias referentes a la recepción de las declaraciones ambientales responsables ubicadas íntegramente en su territorio.
3. En el caso de actividades e instalaciones ubicadas o que afecten a dos o más términos municipales, la competencia relativa a la recepción de las declaraciones responsables ambientales prevista en el apartado anterior corresponderá al Ayuntamiento en el que aquéllas ocupen mayor superficie de su término municipal, o bien tengan mayor incidencia ambiental. Si hubiese discrepancia entre las corporaciones afectadas generada por la intensidad de la actuación en cada territorio, el órgano de control ambiental de la Comunidad Autónoma resolverá motivadamente, y conforme a criterios estrictamente ambientales, a cuál de ellos corresponde el ejercicio de la competencia mencionada, en el plazo de treinta días.
4. Reglamentariamente se establecerán mecanismos de coordinación obligatoria entre la Administración autonómica y los Ayuntamientos, con el fin de evitar solapamientos competenciales y garantizar una aplicación homogénea de esta ley.
