Articulo 14 Ley de Adaptación normativa a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad
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»Artículo 14. Modificación de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro.
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Se añade una nueva disposición adicional en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, con la siguiente redacción.
«Disposición adicional cuarta. No discriminación por razón de discapacidad.
No se podrá discriminar a las personas con discapacidad en la contratación de seguros. En particular, se prohíbe la denegación de acceso a la contratación, el establecimiento de procedimientos de contratación diferentes de los habitualmente utilizados por el asegurador o la imposición de condiciones más onerosas, por razón de discapacidad, salvo que se encuentren fundadas en causas justificadas, proporcionadas y razonables, que se hallen documentadas previa y objetivamente.»
