Artículo 14. LEY FORAL 5/2026, de 23 de marzo de Navarra
Artículo 14. Deberes de las entidades de voluntariado.
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1. Las entidades de voluntariado tienen los siguientes deberes con respecto a las personas voluntarias con las que tengan una relación de voluntariado:
a) Respetar su libertad y autonomía, asegurando que su participación sea inclusiva y activa en el diseño y ejecución de los programas, respetando sus opiniones y promoviendo su implicación en los procesos de toma de decisiones.
b) Suscribir el correspondiente acuerdo de compromiso por escrito, salvo en el supuesto previsto en el apartado 3 del artículo 17.
c) Garantizar la formación inicial y continua necesaria para que puedan desempeñar sus actividades de manera eficiente, segura y alineada con los principios del voluntariado.
d) Facilitar los recursos materiales, técnicos y humanos indispensables para el desarrollo adecuado de las actividades de voluntariado.
e) Garantizar el derecho a la accesibilidad universal de todas las personas voluntarias de manera que se puedan ejercer las acciones de voluntariado en igualdad de condiciones.
f) Tener pólizas de seguro u otra garantía financiera que cubran la responsabilidad civil, los accidentes y los posibles daños a terceros derivados de las actividades realizadas.
g) Abonar los gastos que se deriven de la acción voluntaria.
h) Garantizar las condiciones de seguridad, higiene y protección en función de la naturaleza y características de la actividad.
i) Expedir, previa solicitud, la certificación de la prestación de servicios prevista en el artículo 34.
j) Facilitar la acreditación identificativa prevista en el artículo 35.
k) Responder por los daños y perjuicios que las personas voluntarias causen a terceros en el ejercicio de la acción voluntaria, según el Código Civil y las normas vigentes.
2. Las entidades de voluntariado tienen los siguientes deberes con respecto a las administraciones públicas y a la sociedad:
a) Diseñar, implementar y supervisar el plan de acción voluntaria.
b) Nombrar una persona coordinadora de personas voluntarias, dotándole de los medios necesarios para realizar tal acción.
c) Llevar un registro actualizado de las altas y bajas de las personas voluntarias, incluyendo la fecha de incorporación y finalización, los datos identificativos necesarios, incluyendo la variable sexo, y las actividades realizadas.
d) Proporcionar información clara y transparente sobre la misión o fin, la visión y los valores, sus objetivos y las actividades, rindiendo cuentas de forma accesible y comprensible.
e) Recabar y conservar las autorizaciones previstas en el artículo 11.
f) Recabar y custodiar las declaraciones y certificaciones previstas en el artículo 18.
g) Cumplir con la normativa de protección de datos.
h) Observar las restantes obligaciones que se deriven de lo establecido en la presente ley foral o la normativa que resulte de aplicación.
3. El Gobierno de Navarra colaborará con las entidades de voluntariado para el cumplimiento de estas obligaciones.
