Articulo 14 Ley de Hipoteca mobiliaria y prenda sin desplazamiento
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Articulo 14 Ley de Hipoteca mobiliaria y prenda sin desplazamiento

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Artículo 14

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En la hipoteca conjunta de varios establecimientos mercantiles, vehículos de motor, vagones, tranvías, aeronaves o derechos de propiedad intelectual o industrial, deberá distribuirse entre ellos la responsabilidad real por principal y, en su caso, por intereses y costas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-12-1954 en vigor desde 15-08-1955