Articulo 14 Ley del Impuesto Sucesiones y donaciones -ISD-
Ver Indice
»ARTICULO 14. GASTOS DEDUCIBLES.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
En las adquisiciones por causa de muerte son deducibles para la determinación de la base imponible:
a) Los gastos que cuando la testamentaria o abintestato adquieran carácter litigioso se ocasionen en el litigio en interés común de todos los herederos por la representación legítima de dichas testamentarias o abintestatos, excepto los de administración del caudal relicto, siempre que resulten aquellos cumplidamente justificados con testimonio de los autos.
b) Los gastos de última enfermedad, entierro y funeral, en cuanto se justifiquen. Los de entierro y funeral deberán guardar, además, la debida proporción con el caudal hereditario, conforme a los usos y costumbres de la localidad.
