Articulo 14 Ley de reestr...de crédito

Articulo 14 Ley de reestructuración y resolución de entidades de crédito

Ver Indice
»

Artículo 14. Plan de reestructuración.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Cuando una entidad se encuentre en alguna de las circunstancias descritas en el artículo anterior, informará de ello con carácter inmediato al FROB y al Banco de España y, en plazo de quince días a contar desde la citada notificación, les presentará un plan de reestructuración en el que se concreten las medidas previstas para asegurar la viabilidad a largo plazo de la entidad. El plan deberá detallar, asimismo, el plazo previsto para su ejecución, que no podrá exceder de tres meses, desde su aprobación, salvo autorización expresa del FROB.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, cuando el Banco de España tenga conocimiento de que una entidad se encuentra en alguna de las circunstancias descritas en el artículo 13 de esta Ley, requerirá al órgano de administración de la entidad que examine la situación y presente, en el plazo de quince días, el plan de reestructuración.

3. El FROB, antes de acordar la elevación del plan de reestructuración al Banco de España para su aprobación, podrá requerir las modificaciones del plan presentado o las medidas adicionales que considere necesarias para garantizar la superación de la situación de deterioro a la que se enfrenta la entidad y asegurar los objetivos y principios señalados en los artículos 3 y 4 de esta Ley.

4. El plan de reestructuración será sometido a la aprobación del Banco de España, que lo valorará en el marco de sus competencias como autoridad responsable de la supervisión de la solvencia, actuación y cumplimiento de la normativa específica de las entidades de crédito y de sus competencias en relación con la promoción del buen funcionamiento y estabilidad del sistema financiero y los sistemas de pagos. El plazo para la aprobación del plan de reestructuración será de un mes a contar desde su presentación por la entidad.

5. Con carácter previo a la aprobación del correspondiente plan de reestructuración, el Banco de España solicitará informe a los órganos competentes de las Comunidades Autónomas en que tengan su domicilio las cajas de ahorros y, en su caso, las cooperativas de crédito involucradas, que deberá ser remitido en el plazo de diez días.

6. La aprobación por el Banco de España del plan de reestructuración determinará que las concretas operaciones mediante las que se instrumente la reestructuración, incluidas las eventuales adquisiciones de participaciones significativas y las modificaciones estatutarias que, en su caso, se produzcan como consecuencia de dichas operaciones, no requieran ninguna autorización administrativa ulterior en el ámbito de la normativa de las entidades de crédito.

7. Asimismo, el FROB elevará al Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas y al Ministro de Economía y Competitividad una memoria económica en la que se detalle el impacto financiero del plan de reestructuración presentado sobre los fondos aportados con cargo a los Presupuestos Generales del Estado. Sobre la base de los informes emitidos por la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera y por la Intervención General de la Administración del Estado, el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas podrá oponerse, motivadamente, en el plazo de cinco días hábiles desde que le sea elevada dicha memoria.