Articulo 14 Lucha contra el fraude y la corrupción y protección de la persona denunciante
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Articulo 14 Lucha contra el fraude y la corrupción y protección de la persona denunciante

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Artículo 14. Confidencialidad.

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1. Las actuaciones de la Oficina se llevarán a cabo asegurando, en todo caso, el cumplimiento del deber de confidencialidad o sigilo respecto de las informaciones obtenidas, para evitar perjuicios a las personas investigadas, a las personas objeto de actuaciones de investigación e inspección aun cuando no tuvieran la condición de investigadas, a los denunciantes, y también para la salvaguardia de la eficacia del procedimiento jurisdiccional o administrativo que se pudiera iniciar en consecuencia.

2. Las personas al servicio de la Oficina, para garantizar la confidencialidad de las investigaciones, estarán sujetas al deber de sigilo que perdurará, sin límite temporal, también después de cesar en el cargo o de ocupar los puestos de trabajo adscritos a la Oficina. El incumplimiento de este deber dará lugar a la apertura de una información reservada y a la incoación, si procediera, del pertinente expediente disciplinario.

3. El incumplimiento del deber de mantener la confidencialidad sobre la identidad de la persona denunciante se someterá a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de los datos de carácter personal y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/UE (Reglamento General de Protección de Datos), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.

4. Al cumplir con lo dispuesto en el artículo 13.1, todas las personas, administraciones, instituciones, órganos y entidades incluidas en el artículo 3 y todas las personas incluidas en el ámbito subjetivo de aplicación de la Ley, definido en el artículo 4, estarán obligados al deber de sigilo y de confidencialidad sobre los hechos que son objeto de investigación e inspección, así como las personas y entes sobre los que se producen dichas actuaciones, siempre y cuando la oficina advierta de su modalidad reservada.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-07-2021 en vigor desde 02-07-2021