Articulo 14 Marco regulatorio contable de las entidades locales
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»Artículo 14. -Otro personal.
Vigente
Retribuciones del personal que coadyuva en tareas esporádicas o atípicas.
Retribuciones de personal contratado de acuerdo con la legislación vigente. Este artículo no incluye los créditos destinados a retribuir a funcionarios interinos, que deberán percibir sus emolumentos con cargo a dotaciones libres por vacantes no cubiertas en las plazas del personal funcionario de carrera.
Concepto 141. Otro personal.
Se imputarán a este concepto las retribuciones del personal que no tengan cabida en el resto de los conceptos de este capítulo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 28-08-2015 en vigor desde 01-01-2016