Articulo 14 Mediación en asuntos civiles y mercantiles -Derogado-
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»Artículo 14. Responsabilidad de los mediadores y de las instituciones de mediación.
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La aceptación de la mediación obliga a los mediadores a cumplir fielmente el encargo, incurriendo, si no lo hicieren, en responsabilidad por los daños y perjuicios que causaren por mala fe, temeridad o dolo. El perjudicado tendrá acción directa contra el mediador y, en su caso, la institución de mediación que corresponda con independencia de las acciones de reembolso que asistan a ésta contra los mediadores.
