Articulo 14 Mediación de Com. Valenciana
Artículo 14. De la actuación de la Generalitat
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La Generalitat a través de la conselleria competente en materia de mediación, llevará a cabo las siguientes funciones:
a) Garantizará, en colaboración con el resto de administraciones públicas competentes de la Comunitat Valenciana, el acceso de todas las personas a los servicios de mediación.
b) Difundirá y fomentará la mediación entre la ciudadanía.
c) Colaborará con las administraciones locales, las entidades públicas y privadas, y con los servicios y centros de mediación ya existentes, en la difusión y el desarrollo de las actuaciones de mediación.
d) Colaborará con las autoridades judiciales en la efectiva puesta en funcionamiento de los servicios de mediación intrajudicial.
e) Gestionará el Registro de Personas y Entidades Mediadoras y supervisará su continua actualización.
f) Designará a la persona mediadora en los supuestos previstos en el artículo 31.2.
g) Resolverá los incidentes de abstención y recusación en los supuestos de designación contenidos en el artículo 31.2.
h) Supervisará el correcto ejercicio y el cumplimiento de los principios esenciales de la mediación y gestionará las quejas interpuestas por las personas mediadoras o por las partes en conflicto sometidas a mediación, mediante el procedimiento que al efecto se establezca.
i) Ejercerá la potestad sancionadora en los supuestos que sean constitutivos de infracción administrativa y con independencia del régimen disciplinario de las entidades mediadoras y de los colegios profesionales que pudiera concurrir.
j) Planificará, regulará, coordinará y ordenará las actuaciones existentes para garantizar la adecuación del servicio de mediación a las necesidades reales de la ciudadanía.
k) Recopilará datos sobre las actividades de mediación realizadas a efectos estadísticos y publicará los resultados.
l) Fomentará la elaboración de protocolos de buenas prácticas en materia de mediación y promoverá su adhesión por parte de las personas y entidades dedicadas a tal fin.
m) Realizará actuaciones de justicia restaurativa a través de la Red de Oficinas de la Generalitat de Asistencia a las Víctimas del Delito.
n) Homologará los estudios, los cursos y la formación específica en materia de mediación al efecto de la inscripción de las personas mediadoras en el registro previsto en esta ley.
o) Promoverá el intercambio de conocimientos, experiencias y novedades en materia de mediación y fomentará y organizará cursos, jornadas o seminarios para la formación continua y especializada de las personas mediadoras.
p) Organizará periódicamente sesiones informativas abiertas y gratuitas para aquellas personas que pudieran estar interesadas en recurrir a la mediación, aunque en ningún caso sustituirá a la sesión informativa prevista en el artículo 34.
q) Gestionará y concederá el beneficio de mediación gratuita y establecerá el correspondiente turno de oficio de las personas mediadoras en colaboración con los colegios de abogados y procuradores.
r) Realizará todas las actuaciones necesarias para el desarrollo de la mediación y el cumplimiento de los objetivos establecidos en la presente ley.
- Artículo modificado (14 (letra p)) por LEY 7/2021, de 29 de diciembre, de la Generalitat, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat 2022. [2021/13105]
(GV de 30-12-2021) en vigor desde 01-01-2022
