Articulo 14 Mediacion familiar
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»Artículo 14. Finalización de la mediación familiar.
Vigente
La actuación de mediación familiar finalizará por alguna de las siguientes causas:
a) Por haberse llegado a un acuerdo, total o parcial, sobre los puntos en conflicto.
b) Si así lo solicitara cualquiera de las partes.
c) Por el transcurso del plazo indicado en el artículo anterior.
d) A instancia del propio mediador familiar ante cualquier causa previa o sobrevenida que haga incompatible la continuación de la mediación familiar con las exigencias establecidas por la presente Ley.