Articulo 14 Mediacion familiar
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Artículo 14. Finalización de la mediación familiar.

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La actuación de mediación familiar finalizará por alguna de las siguientes causas:

a) Por haberse llegado a un acuerdo, total o parcial, sobre los puntos en conflicto.

b) Si así lo solicitara cualquiera de las partes.

c) Por el transcurso del plazo indicado en el artículo anterior.

d) A instancia del propio mediador familiar ante cualquier causa previa o sobrevenida que haga incompatible la continuación de la mediación familiar con las exigencias establecidas por la presente Ley.