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Articulo 14 Mediación Familiar de Euskadi

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Artículo 14. Incompatibilidades de la persona mediadora.

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1. Las personas mediadoras familiares en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados siguientes de este artículo deberán abstenerse de intervenir en los procedimientos de mediación y deberán comunicarlo de inmediato a la dirección del Gobierno Vasco competente en la materia, que resolverá lo que proceda.

2. Son causas de abstención:

a) Tener interés personal en el asunto objeto de mediación, o en cualquier otro que pueda influir directa o indirectamente en el mismo.

b) Tener cuestión litigiosa pendiente con alguna de las partes intervinientes en la mediación.

c) Tener vínculo de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado con alguna de las partes intervinientes en la mediación, o con sus asesores o asesoras, representantes legales o mandatarios o mandatarias, así como compartir el despacho profesional o estar asociado con estos o estas para el asesoramiento, la representación o el mandato.

d) Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas citadas en el apartado anterior.

e) Haber intervenido como perito o testigo en el proceso judicial previo a la mediación.

f) Tener relación de servicio con las partes intervinientes en la mediación o haberles prestado servicios profesionales de cualquier tipo y en cualquier circunstancia o lugar, excepto servicios de mediación familiar en el ámbito de la presente norma, en los dos años anteriores al inicio del procedimiento de mediación.

3. En el supuesto de que concurra alguna de las circunstancias previstas en el apartado 2 y la persona mediadora no decline su designación, cualquiera de las partes puede, en cualquier momento del proceso, recusar su designación mediante escrito motivado en el que se haga constar la causa o causas de la recusación. La recusación será resuelta, oída la persona mediadora, por la persona titular de la dirección competente en la materia.

4. Durante el transcurso de la mediación, o una vez finalizada ésta, la persona mediadora no podrá atender a las partes en una actuación profesional diferente a la de mediación para tratar el mismo asunto, salvo que las partes expresamente lo acepten y constituyan supuestos excepcionales que deberán autorizarse previamente por el departamento del Gobierno Vasco competente en materia de mediación familiar.