Articulo 14 Mediación familiar de I. Balears
Artículo 14. Actas de mediación familiar
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1. De la sesión constitutiva se extenderá un acta en la que se harán constar el lugar y la fecha, las personas que han asistido, la materia objeto de mediación y la aceptación de los principios de la mediación. La firmarán el mediador o mediadora y las partes de la mediación como prueba de conformidad con las condiciones de la mediación. Se debe entregar una copia a cada parte.
2. El mediador o la mediadora levantará acta de la reunión final, que tiene que incluir el número de sesiones que se han llevado a cabo, el lugar y las fechas de las reuniones, las personas que han asistido y los acuerdos totales o parciales a los que se ha llegado, o, en su caso, la inexistencia de acuerdo. Se entregará una copia a cada parte.
- Artículo modificado (14 (se modifica apdo. 1)) por Ley 13/2019, de 29 de marzo, por la que se modifica la Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de mediación familiar de las Illes Balears
(PM de 02-04-2019) en vigor desde 03-04-2019
