Articulo 14 Mediación Familiar de Madrid
Artículo 14. Deberes del mediador.
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Son deberes de los mediadores familiares en el ejercicio de su actividad profesional los siguientes:
a) Facilitar la comunicación y la consecución de acuerdos y compromisos entre las partes.
b) Redactar los documentos de la sesión inicial y final del procedimiento de mediación familiar.
c) Mantener, de acuerdo con la legislación vigente, la reserva respecto de los hechos conocidos en el curso de la mediación y la confidencialidad de todos los hechos tratados haya habido, o no, acuerdos.
d) Velar para que en el procedimiento de mediación se tenga en cuenta el interés superior de los hijos menores o de las personas dependientes.
e) Actuar conforme a los principios establecidos en el artículo 4.
f) Abstenerse o renunciar a actuar como mediador si concurriese cualquiera de las causas previstas en el artículo 15 de la presente Ley.
g) Cualquier otro establecido en la presente Ley.
