Articulo 14 Medidas 2004 Tributarias, Administrativas y Financieras
Ver Indice
»Artículo 14. Modificación de las cuotas.
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Se modifica el artículo 82 de la Ley 4/1988, de 5 de julio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que queda redactado como sigue:
Artículo 82. Cuotas.
Las cuotas de esta tasa son las siguientes:
• Clase 1: Licencia de pesca desde tierra: 4,84 euros.
• Clase 2: Licencia de pesca individual desde embarcación: 9,67 euros.
• Clase 3: Licencia de pesca colectiva desde embarcación: 9,67 euros.
• Clase 4: Licencia de pesca submarina: 7,24 euros.
