Articulo 14 Medidas 2007 fiscales y financieras
Artículo 14. Deducción por inversión en la vivienda habitual.
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Se modifica, con efectos desde el 1 de enero de 2007, el apartado 2 del artículo 1 de la Ley 31/2002, del 30 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, que queda redactado del siguiente modo:
2. Deducción por inversión en la vivienda habitual
2.1 De acuerdo con lo que disponen la letra c del artículo 38.1 de la Ley del Estado 21/2001, del 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las comunidades autónomas de régimen común y ciudades con estatuto de autonomía, y los artículos 68.1 y 78.1 de la Ley del Estado 35/2006, del 28 de noviembre, del impuesto sobre la renta de las personas físicas y de modificación parcial de las leyes de los impuestos sobre sociedades, sobre la renta de no residentes y sobre el patrimonio, se establecen los siguientes porcentajes de deducción por inversión en vivienda habitual en el tramo autonómico:
A todos los efectos, el 3,45%, excepto los supuestos a que se refiere el apartado 2.2, en que el porcentaje es del 6,45%.
Si se trata de obras de adecuación de la vivienda habitual por personas con discapacidad a que hace referencia el número 4 del artículo 68.1 de la Ley 35/2006, el 8,6%.
2.2 Solo pueden aplicar el porcentaje incrementado establecido por la letra a del apartado anterior los contribuyentes que cumplen alguna de las siguientes condiciones:
Tener treinta y dos años o menos en la fecha de devengo del impuesto, siempre que su base imponible total, menos el mínimo personal y familiar, no sea superior a 30.000 euros. En el caso de tributación conjunta, este límite se computa de manera individual para cada uno de los contribuyentes que tenga derecho a la deducción por haber realizado inversiones en la vivienda habitual durante el ejercicio.
Haber estado en el paro durante ciento ochenta y tres días o más durante el ejercicio.
Tener un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
Formar parte de una unidad familiar que incluya por lo menos un hijo en la fecha de devengo del impuesto.
2.3 Al efecto de la aplicación de esta deducción, de conformidad con el artículo 94 de la Ley general tributaria, las entidades gestoras de la Seguridad Social deben facilitar la información relativa a las personas que han estado en el paro más de ciento ochenta y tres días durante el ejercicio.
