Articulo 14 medidas adicionales para reforzar la lucha contra el fraude fiscal y otras modificaciones tributarias
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»Artículo 14. -Carácter reservado de los datos con transcendencia tributaria.
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Se añade una nueva letra o) al artículo 94 de la Norma Foral 2/2005, de 10 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia. Con la siguiente redacción.
«o) La colaboración con la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación y el Consejo Superior de Cámaras, a los efectos de confeccionar el censo público de empresas, en los términos previstos en el apartado 2 del artículo 17 de la Ley 3/1993, de 22 de marzo, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación.».

