Articulo 14 Medidas administrativas y fiscales
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Artículo 14.- Racionalización y distribución de efectivos.

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1. Con el objetivo de proceder a la racionalización de las plantillas y efectivos de los distintos departamentos de la administración autonómica y de sus organismos autónomos, la consejería competente en materia de función pública determinará, con la participación de las organizaciones sindicales presentes en la Mesa General de Negociación de Empleados Públicos, los criterios generales a que habrán de ajustarse tales procesos, así como los indicadores y sus valores de referencia para la asignación de puestos y efectivos a cada unidad.

2. En el caso de que las medidas de racionalización originasen la movilidad de personas, siempre que no impliquen cambio de isla de residencia, o el traspaso de puestos en un ámbito que exceda al de un único departamento u organismo autónomo, corresponderá a la consejería competente en materia de función pública, previa acreditación de las necesidades de servicio y funcionales existentes, resolver la distribución de tales medios, previa audiencia de los departamentos afectados, debiendo respetarse las retribuciones y las funciones correspondientes a sus cuerpos, escalas, especialidades, o categoría laboral.

No obstante lo anterior, los departamentos procederán a la racionalización de las plantillas propias, y de sus organismos autónomos, disponiendo la movilidad de personas hacia los servicios que más lo requieran en cada momento, respetando la isla de residencia, las retribuciones y las funciones correspondientes a sus cuerpos, escalas, especialidades, o categoría laboral.

3. Cuando el traspaso de puestos previsto en el apartado anterior se limite al ámbito de un único departamento u organismo autónomo, la secretaría general técnica del departamento u órgano equivalente del organismo autónomo formulará una propuesta de distribución que deberá ser informada favorablemente por la Dirección General de la Función Pública con carácter previo a la orden o resolución de distribución que deberá dictar el departamento u organismo autónomo correspondiente.

4. Adoptadas las medidas previstas en los apartados anteriores se ha de proceder, en su caso, a la modificación de las relaciones de puestos de trabajo, si fuese necesario.

5. Por razones asistenciales, organizativas o funcionales podrá encomendarse al personal estatutario del Servicio Canario de la Salud funciones a desempeñar en otro centro o unidad distinta al de su ámbito de nombramiento o servicios conjuntos en dos o más centros, aun cuando mantengan su vinculación a uno solo de ellos.

En ambos supuestos, continuarán percibiendo las retribuciones correspondientes a su puesto de trabajo, sin perjuicio de la percepción de las indemnizaciones por razón del servicio a que tengan derecho, en su caso.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-06-2012 en vigor desde 01-07-2012