Articulo 14 Medidas Administratvas y Fiscales
Artículo 14. Tasas aplicables por la Consejería de Presidencia, Ordenación del Territorio y Urbanismo.
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1. Se modifica la tasa 5 de las aplicables a la Consejería de Presidencia, Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Ley 9/1992, de 18 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Diputación Regional de Cantabria, denominada «Tasa por venta de bienes », quedando como sigue:
« 5. Tasa por venta de bienes
Hecho imponible. - Constituye el hecho imponible de esta tasa la venta de mapas, hojas, planos y fotografías, bien por método de fotocopiado o copiado de productos existentes o por impresión o ploteado de productos digitales.
Devengo. - La tasa se devengará en el momento de la adquisición.
Sujeto Pasivo. - Son sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas que soliciten y adquieran ejemplares de los mapas, hojas, planos y fotografías citados.
Tarifas.
Mapa de Cantabria: 3,99 euros
Planos cartográficos básicos a escala 1: 5.000: 3,67 euros.
Planos cartográficos básicos a escala 1: 2.000: 4,53 euros.
Planos cartográficos temáticos a escala 1: 5.000: 5,11 euros.
Planos cartográficos temáticos a escala 1: 2.000: 6,06 euros.
Planos catastro: 1,61 euros.
Fotocopias UNE A4: 0,061 euros.
Fotocopias UNE A3: 0.369 euros.
Fotocopias UNE A4 color: 0,791 euros.
Fotocopias UNE A3 color, 1.32 euros.
Planos Poliéster: 4,53 euros.
Fotografías Aéreas y Ortofotos: 11,74 euros.
La liquidación final se incrementará con el Impuesto sobre el valor añadido (IVA) que corresponda.
Bonificaciones. - Se establece un descuento del 30% para Entes Públicos Territoriales e Institucionales, y para particulares que se encuentren desarrollando trabajos de investigación, trabajos universitarios, proyectos de fin de carrera y de doctorado, previa justificación de los mismos por el órgano receptor del citado trabajo y exclusivamente para el ámbito físico del mismo. «
2. Se añade una nueva tasa 7 a las aplicables en la Consejería de Presidencia, Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Ley 9/1992 de 18 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Diputación Regional de Cantabria, denominada «Tasa por licencias de uso de información geográfica digital «, cuya redacción será la siguiente:
« 7. Tasa por licencias de uso de información geográfica digital
Hecho imponible. - Constituye el hecho imponible de esta tasa el suministro de información en formato digital, proporcionada en soportes susceptibles de ser leídos por medios informáticos (ópticos o magnéticos), para un determinado uso y con sujeción a unas determinadas condiciones, reflejados en la licencia de utilización. La información digital podrá consistir en ficheros de cartografía básica o temática, o en ficheros de sistemas de información geográfica de la Consejería de Presidencia, Ordenación del Territorio y Urbanismo, o de otras Consejerías previo acuerdo al respecto para su comercialización en las dependencias de Cartografía.
Devengo. - La tasa se devengará en el momento en el que se suministre la información para el uso determinado en la licencia, en alguno de los soportes existentes para el tratamiento de información digital.
Sujeto Pasivo. - Son sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas que soliciten el uso de la información digital sujeta a la tasa.
Tarifas. Por Hectárea de superficie de cartografía básica a escala 1: 5.000: 0,09 euros Por Hectárea de superficie de cartografía básica a escala 1: 2.000: 0,22 euros Por Hectárea de superficie de cartografía temática a escala 1: 5.000. - (incluye la cartografía básica) : 0,13 euros Por Hectárea de superficie de cartografía temática a escala 1: 2.000. - (incluye la cartografía básica) : 0,30 euros Por Hoja de Ortofoto o Fotografía aérea en formato digital: 25,86 euros Por Hectárea de superficie de información georeferenciada de un Sistema de Información Geográfico: 0,17 euros. La liquidación final se incrementará con el Impuesto sobre el valor añadido (IVA) que corresponda.
Exenciones y Bonificaciones. - Estarán exentos del pago de la tasa los Ayuntamientos que firmen Convenios con el Gobierno de Cantabria para el uso exclusivo de redacción de instrumentos de planeamiento urbanístico. En estos Convenios se establecerán condicionantes referentes al retorno de información referente a las modificaciones producidas en ese municipio que tengan reflejo en la cartografía entregada.
También se podrán establecer exenciones del pago para el Instituto Geográfico Nacional, la Gerencia del Catastro, la Universidad, Colegios Profesionales y otras Corporaciones de Derecho Público, previo convenio de intercambio de información.
Se establece un descuento del 60% para Entes Públicos Territoriales e Institucionales en general, y un 85% para particulares no profesionales que se encuentren desarrollando trabajos de investigación, trabajos universitarios, proyectos de fin de carrera y de doctorado, previa justificación de los mismos por el órgano receptor del citado trabajo y exclusivamente para el ámbito físico del mismo. «
3. Se suprime la tasa n º 3 «Tasa por concesión de autorizaciones, licencias urbanísticas y emisión de informes urbanísticos » de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Urbanismo de la Ley 9/1992, de 18 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Diputación Regional de Cantabria.
En su lugar, se crea la Tasa n º 8 de las aplicables por la Consejería de Presidencia, Ordenación del Territorio y Urbanismo, cuya redacción es la siguiente:
« 8. - Tasa por Concesión de autorizaciones en suelo rústico.
Hecho imponible. - Constituye el hecho imponible de la presente tasa la actividad realizada por la Consejería de Presidencia, Ordenación del Territorio y Urbanismo, consistente en la concesión de autorizaciones de construcciones en suelo rústico exigidas por la legislación vigente en la materia.
Sujeto Pasivo. - Serán sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas y las entidades del artículo 33 de la Ley General Tributaria, que soliciten la concesión de autorizaciones de construcciones en suelo rústico cuando la competencia para otorgarlas resida en la Comisión Regional de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Cantabria.
Devengo. - La tasa se devengará en el momento de formular la solicitud que origine la actuación administrativa.
Tarifa. - La tasa tiene una única tarifa, Solicitud de autorizaciones de construcciones en suelo rústico: 33,00 euros. »
