Articulo 14 Medidas de apoyo al sector agrario afectado por la sequía y otras medidas económicas y administrativas
Artículo 14. Personas cualificadas para ejecutar actuaciones de control poblacional de especies cinegéticas.
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1. La autorización excepcional de actuaciones de control poblacional de especies cinegéticas en horario nocturno o con métodos de captura, instrumentos o armas prohibidos con carácter general, requiere que las actuaciones sean ejecutadas por personas cualificadas.
2. Tienen la consideración de personas cualificadas las personas mayores de edad que cumplan los requisitos establecidos por la legislación en materia de caza y que durante los últimos cinco años desde la entrada en vigor de este decreto ley hayan recibido una formación con los requisitos mínimos que establece el anexo 3 o bien acrediten haber realizado un mínimo de diez actuaciones de control poblacional de especies cinegéticas en horario nocturno o con métodos de captura, instrumentos o armas prohibidos con carácter general.
3. Se eximen de cumplir el requisito de formación establecido por el apartado anterior las personas cualificadas que, en los cinco años a contar desde la obtención de la condición de persona cualificada, hayan realizado un mínimo de diez actuaciones de control poblacional de especies cinegéticas en horario nocturno o con métodos de captura, instrumentos o armas prohibidos con carácter general.
- Modificación realizada (apdo. 2 se modifica y se reitera la adición del apdo. 3) por Ley 5/2026, de 20 de mayo, de medidas urgentes de apoyo al sector agrario y forestal (GC de 22-05-2026) en vigor desde 23-05-2026
- Artículo modificado (14 (apdo. 2, se modifica; apdo. 3, se añade))) por Decreto ley 21/2025, de 14 de octubre, de medidas urgentes de apoyo al sector agrario y forestal
(GC de 16-10-2025) en vigor desde 17-10-2025
