Articulo 14 Medidas Complementarias para la Aplicación del Plan de Garantías de Servicios Sociales
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Artículo 14. Complemento de Atención Continuada en jornada complementaria.

Vigente

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1. (Derogado)

2. Desde la entrada en vigor de la presente ley, se suprime el incremento en el valor hora previsto a partir de la quinta guardia mensual en el acuerdo de fecha 13 febrero de 2008, sobre el incremento del valor hora del complemento de atención continuada por la realización de guardias en jornada complementaria de trabajo en los centros e instituciones del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha.

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