Articulo 14 Medidas de conciliación del personal al servicio de las Administraciones Públicas
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Artículo 14. Permiso por lactancia

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1. El permiso por lactancia es de una hora diaria de ausencia del puesto de trabajo, la cual puede dividirse en dos fracciones de treinta minutos. En los casos de parto, adopción o acogimiento múltiple el permiso es de dos horas diarias, las cuales pueden dividirse en dos fracciones de una hora. El período del permiso se inicia una vez ha finalizado el permiso por maternidad y tiene una duración máxima de veinte semanas.

2. A petición del interesado o interesada, las horas del permiso de lactancia pueden compactarse para disfrutar de ellas en jornadas enteras de trabajo, consecutivas o repartidas por semanas, sin alterar el momento de inicio del período de permiso y teniendo en cuenta las necesidades del servicio.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-07-2006 en vigor desde 14-07-2006