Articulo 14 Medidas para el establecimiento de un sistema de jubilación gradual y flexible -Derogado-
Artículo 14. Bonificación de cuotas de Seguridad Social para los trabajadores con 60 o más años.
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(DEROGADO)
Se añade un nuevo apartado tres a la disposición adicional cuarta de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, en los siguientes términos.
«Tres
1. Los contratos de trabajo de carácter indefinido, suscritos con trabajadores de 60 o más años de edad y con una antigüedad en la empresa de 5 omásaños, darán derecho a una bonificación del 50 por 100 de la aportación empresarial en la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes, salvo por incapacidad temporal derivada de las mismas, sobre las cuotas devengadas a partir del 1 de enero del año 2002, incrementándose dicha bonificación en un 10 por 100 en cada ejercicio hasta alcanzar un máximo del 100 por 100.
2. Si al cumplir 60 años de edad el trabajador no tuviere una antigüedad en la empresa de 5 años, la bonificación a que se refiere el apartado anterior será aplicable a partir de la fecha en que se alcance la citada antigüedad.
3. Las bonificaciones en las cotizaciones previstas en los apartados anteriores serán compatibles con las bonificaciones establecidas con carácter general en los Programas de Fomento del Empleo y serán a cargo del Instituto Nacional de Empleo, sin que en ningún caso la suma de las bonificaciones aplicables pueda superar el 100 por 100, sin perjuicio, en su caso, de lo dispuesto en el artículo 112 bis del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
4. Las bonificaciones establecidas en este apartado no serán aplicables a las aportaciones empresariales relativas a trabajadores y asimilados que presten sus servicios en las Administraciones públicas o en los Organismos públicos regulados en el Título III de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.»
- Artículo modificado por LEY 35/2002, de 12 de julio, de medidas para el establecimiento de un sistema de jubilación gradual y flexible.
(BOE de 13-07-2002) en vigor desde 14-07-2002
