Articulo 14 Medidas a fav...Terrorismo

Articulo 14 Medidas a favor Victimas del Terrorismo

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Artículo 14. Asistencia psicológica inmediata.

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La asistencia psicológica de carácter inmediato se prestará a la víctima y afectados a través de los recursos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón o, cuando sea necesario, a través de otras instituciones o entidades privadas especializadas en esta clase de asistencia.