Articulo 14 Medidas financieras 2005 Cataluña
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»Artículo 14. Deducciones en la cuota del IRPF por donaciones a determinadas entidades.
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(DEROGADO)
Modificaciones
- Modificación realizada (14 (se deroga)) por DECRETO LEGISLATIVO 1/2024, de 12 de marzo, por el que se aprueba el libro sexto del Código tributario de Catalunya, que integra el texto refundido de los preceptos legales vigentes en Catalunya en materia de tributos cedidos.
(GC de 14-03-2024) en vigor desde 15-03-2024 - Modificación realizada (14 (apdos. 1 y 2)) por LEY 3/2023, de 16 de marzo, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público para el 2023.
(GC de 17-03-2023) en vigor desde 18-03-2023 - Modificación realizada (14 (apdo. 2)) por LEY 9/2022, de 21 de diciembre, de la ciencia.
(GC de 23-12-2022) en vigor desde 01-01-2023 - Modificación realizada (14 (apdos. 1 y 2)) por LEY 5/2017, de 28 de marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono.
(GC de 30-03-2017) en vigor desde 31-03-2017 - Modificación realizada (Artículo 14) por Ley 16/2008, de 23 de diciembre, de medidas fiscales y financieras.
(GC de 31-12-2008) en vigor desde 01-01-2009 - Artículo modificado (Artículo 14) por Ley 5/2007, del 4 de julio, medidas fiscales y financieras.
(GC de 06-07-2007) en vigor desde 07-07-2007
