Articulo 14 Medidas Fiscales y Administrativas 2019 de Cantabria
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»Artículo 14. Modificación de la Ley 7/2001, de 19 de diciembre, de Ordenación Farmacéutica de Cantabria.
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Se modifica la Disposición transitoria quinta de la Ley 7/2001, de 19 de diciembre, de Ordenación Farmacéutica de Cantabria, quedando redactada como sigue:
"Disposición transitoria quinta. No se autorizarán traslados de oficinas de farmacia abiertas atendiendo a su ubicación en un núcleo específico, al amparo de lo previsto en el párrafo b) del apartado 1 del artículo 3 del Real Decreto 909/1978, de 14 de abril, o en la legislación anteriormente aplicable, fuera del núcleo de población específico para el que fue autorizada, salvo en los casos en que éstas se vean afectadas por traslados de oficinas de farmacia en régimen normal o por aperturas de nuevas farmacias en dicho núcleo específico."
