Articulo 14 Medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat
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Articulo 14 Medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat

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Artículo 14

Vigente

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Se modifican los artículos 4, 25.3, 43, la disposición adicional y la disposición derogatoria de la Ley 11/2003, de 10 de abril, de la Generalitat, sobre el Estatuto de las personas con discapacidad, que quedan redactados como sigue:

«Artículo 4. Principios generales

La administración de la Generalitat, o sus entidades autónomas y las empresas de la Generalitat contempladas en la legislación pública valenciana, adoptarán medidas tendentes a mejorar la calidad de vida de las personas con discapacidad, eliminando los obstáculos que impidan su integración social, rigiéndose en sus actuaciones por los siguientes principios:

1. Principio de no discriminación, sin que pueda prevalecer discriminación alguna, tanto directa como indirecta, por motivo de discapacidad, ni discriminación en la forma de negarse a facilitar los ajustes razonables, para que el derecho a la igualdad de trato sea real y efectivo.

2. Principios de autonomía, promoviendo el mayor grado de autosuficiencia y libre elección de las personas con discapacidad, sin perjuicio de prestarles la asistencia adecuada en los casos en que resulte necesaria por su grado y tipo de discapacidad. Se promoverá, mediante los programas y actuaciones correspondientes, el acceso de las personas con discapacidad a una vida independiente caracterizada por la autosuficiencia económica y la asunción de protagonismo en las decisiones que afectan a su desenvolvimiento diario.

3. Principio de participación, como derecho de las personas con discapacidad y de las organizaciones y asociaciones que las representen a intervenir en el proceso de toma de decisiones que afecten a sus condiciones de vida.

4. Principio de integración: la promoción educativa, cultural, laboral y social de las personas con discapacidad, se llevará a cabo procurando su inserción en la sociedad a través del uso de los recursos generales de que se disponga. Sólo cuando por las características de su discapacidad requieran una atención específica ésta podrá prestarse a través de servicios y centros especiales.

5. Principio de igualdad de oportunidades: se garantizará el acceso de las personas con discapacidad a los bienes y recursos generales de la sociedad, si es necesario a través de recursos complementarios y, en cualquier caso, eliminando toda forma de discriminación y limitación que le sea ajena a la condición propia de dichas personas. En la aplicación de este principio, las administraciones públicas tendrán en cuenta las necesidades particulares de las personas o colectivos de personas con discapacidad, sobre todo en cuanto hace al diseño y provisión de servicios y recursos específicos para cada una de ellas, procurando garantizar la cobertura territorial.

6. Principio de responsabilidad pública: la administración de la Generalitat, o sus entidades autónomas y las empresas de la Generalitat contempladas en la legislación pública valenciana, procurarán, dentro de sus disponibilidades presupuestarias, los medios y destinará los recursos financieros, técnicos, humanos y organizativos necesarios para alcanzar la plena realización de los principios que se enumeran en el presente artículo. Igualmente, las corporaciones locales, las entidades y organismos públicos, los agentes sociales y las asociaciones y personas privadas, en sus ámbitos de competencias correspondientes, participarán y colaborarán con ese mismo fin.

7. Asimismo serán de aplicación los principios de la legislación básica estatal y los derechos y principios de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad y el resto de normativa que rige esta materia.

Artículo 25. Medidas de fomento para la inserción laboral de las personas con discapacidad

[…]

3.

En las ofertas de empleo público de la Generalitat, la reserva de plazas para ser cubiertas por personas con discapacidad o diversidad funcional se realizará conforme a lo dispuesto en la legislación básica estatal y ley autonómica reguladora de la función pública valenciana.

[…]

Artículo 43. Tutela de personas con capacidad modificada judicialmente

La administración de la Generalitat apoyará y dinamizará, en coordinación con la Autoridad Judicial, la atención a las personas con diversidad funcional y personas con capacidad modificada judicialmente, promoviendo entidades sociales sin ánimo de lucro que puedan desempeñar la tutela o curatela de aquéllas, de acuerdo con lo previsto en el Código Civil, y los adecuados servicios de apoyo.

Disposición adicional única. Terminología

Las referencias que en la presente ley y los textos normativos y disposiciones generales de la Generalitat se efectúan a «personas con discapacidad», se entenderán realizadas de forma indistinta a «personas con discapacidad o diversidad funcional».

Disposición derogatoria única. Normativa que se deroga.

1. Queda derogado el artículo 21 de Ley 5/1997, de 25 de junio, por la que se regula el sistema de servicios sociales en el ámbito de la Generalitat Valenciana.

2. Quedan derogados los artículos 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56 y 57, de la sección 8ª (De los conciertos) del capítulo V (Integración social) del título II de la presente ley.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2017 en vigor desde 01-01-2018