Articulo 14 Medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad
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Articulo 14 Medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad

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Artículo 14. Unidades electorales, créditos horarios y derechos sindicales en relación con el personal laboral que presta servicios en el exterior al servicio de la Administración General del Estado y sus Organismos Autónomos.

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1. El establecimiento de unidades electorales que afecten al personal laboral en el exterior, se regulará por el Estado, dentro del ámbito de sus competencias legislativas.

Los componentes de los órganos de representación que resultaren elegidos contarán con un crédito de horas mensuales retribuidas que, en ningún caso, podrá ser superior a la escala aplicable a los representantes del personal laboral que prestan servicios en el territorio nacional.

La regulación de otros derechos sindicales, permisos o créditos horarios se establecerá, igualmente y en su caso, por el Estado, en el ámbito de sus competencias legislativas.

2. A partir de la entrada en vigor del presente Real Decreto Ley, se establece una única circunscripción electoral para el conjunto del personal laboral que presta servicios en el exterior al servicio de la Administración General del Estado y sus Organismos Autónomos.

3. Se dejan sin efecto cuantos pactos, acuerdos o convenios hayan podido establecer condiciones distintas a las reguladas en este artículo y, en concreto y en lo que se oponga al mismo, el Acuerdo de 3 de diciembre de 2007 de la Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado sobre condiciones de trabajo para el personal laboral que presta servicios en el exterior al servicio de la Administración General del Estado y sus Organismos Autónomos y, en su integridad, el Acuerdo adoptado por dicha mesa el 9 de junio de 2011 sobre Procedimiento para la elección de órganos de representación del personal laboral de la Administración General del Estado en el exterior, así como cuantos procedimientos hubieran podido iniciarse o estuviesen en curso en ejecución del mismo.

4. Lo dispuesto en este artículo producirá sus efectos desde el 1 de octubre de 2012.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-07-2012 en vigor desde 15-07-2012