Articulo 14 Medidas para la inclusión social a través del empleo
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Artículo 14. Cuenta corriente del Programa Extraordinario de Ayuda a la Contratación de Andalucía.

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1. Todo Ayuntamiento que solicite participar en el Programa de Ayuda a la Contratación de Andalucía, deberá disponer de una cuenta corriente bancaria diferenciada, en el que se deberá indicar el año correspondiente, denominada «Programa Extraordinario de Ayuda a la Contratación de Andalucía», que utilizará exclusivamente para recibir y mantener los ingresos de fondos correspondientes a este Programa en el presente ejercicio, así como los reintegros que pudieran producirse y los abonos de intereses, y desde la cual se realizarán los pagos correspondientes a la ejecución del Programa, no pudiendo destinar los fondos de la misma a ninguna otra finalidad.

2. Todos los pagos que se realicen contra la cuenta «Programa Extraordinario de Ayuda a la Contratación de Andalucía» de los Ayuntamientos deberán estar supervisados y fiscalizados por la persona responsable de la intervención del Ayuntamiento.

3. Los intereses generados por los fondos depositados en la citada cuenta podrán ser utilizados por los Ayuntamientos para gastos asociados o relacionados con la ejecución del Programa.

4. Las cuantías que deban recibir los Ayuntamientos no podrán ser objeto de compensación con deudas a favor de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-06-2014 en vigor desde 14-06-2014