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Articulo 14 medidas de mejora de los procesos de respuesta administrativa a la ciudadanía y para la prestación útil de los servicios públicos

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Artículo 14. Modificación de la Ley 7/2019, de 5 de abril, de espectáculos públicos y actividades recreativas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

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1. La letra g) del aparatado 3 del artículo 5 queda redactada como sigue:

«g) Los festejos taurinos en cualquiera de sus manifestaciones, a los cuales, no obstante, les será de aplicación el régimen de intervención administrativa previsto en el artículo 14, así como las disposiciones de título IV de la presente ley en lo no previsto en la legislación sectorial que le sea de aplicación».

2. Se incluye un nuevo apartado 3 en el artículo 14 con el siguiente tenor literal:

«3. Cuando, en esta u otra norma, la celebración de concretos espectáculos públicos o actividades recreativa se supedite a la previa autorización, mediante norma reglamentaria se podrá reemplazar dicha medida de intervención administrativa por la presentación de declaraciones responsables o comunicaciones, según proceda. No obstante, por razones de orden público, de seguridad o salud pública, de protección del medio ambiente o del patrimonio histórico y artístico, la norma que instituya estos regímenes de intervención administrativa podrá determinar los requisitos adicionales que se estimen necesarios para la salvaguarda de tales razones, sin el cumplimiento de los cuales la declaración responsable o comunicación no adquirirá efectos.

Estos requisitos adicionales podrán consistir alternativa o simultáneamente en:

a. La presentación de documentación junto a la declaración responsable o comunicación.

b. La exigencia de que la presentación de la declaración responsable o comunicación y, en su caso, la documentación adicional requerida, se realice con una determinada antelación a la fecha prevista para la celebración del concreto espectáculo público o actividad recreativa.

c. El establecimiento de controles previos a la celebración del espectáculo público o actividad recreativa destinados a verificar el cumplimiento efectivo de los requerimientos de seguridad y sanitarios exigibles para el evento, en aplicación de las potestades previstas en el artículo 48 de la presente Ley».