Articulo 14 Medidas de pr...forestales

Articulo 14 Medidas de prevención de los incendios forestales en las urbanizaciones, los núcleos de población, las edificaciones y las instalaciones situados en terrenos forestales

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Artículo 14. Multas coercitivas.

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En caso de incumplimiento de las obligaciones derivadas de los requerimientos formulados al amparo de lo establecido en la presente Ley, pueden imponerse multas coercitivas de hasta una cuantía máxima de 2.000 euros, hasta un máximo de tres multas consecutivas.