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Artículo 14 de medidas para la prevención y lucha contra la peste porcina africana en jabalí en Aragón

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Artículo 14. Esperas al jabalí en zonas no cinegéticas.

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1. Se autorizan las esperas nocturnas al jabalí en las zonas no cinegéticas durante todo el año.

2. Las esperas podrán llevarse a cabo por el titular de la zona no cinegética, por su arrendatario o por terceros autorizados por quien ostente la titularidad o el arrendamiento del terreno.

3. El director del servicio provincial competente en materia de caza podrá dictar, mediante resolución, las normas complementarias que deban ser observadas por el cazador que lleve a cabo la espera.