Articulo 14 Medidas de reactivación del empleo y de competitividad industrial
- Las referencias contenidas en este real decreto al «Fondo Español de Reserva para Garantías de Entidades Electrointensivas» se entenderán realizadas a la Sección A del «Fondo para el Impulso de la Descarbonización Industrial», en la medida en que se refieran a las funciones de cobertura de riesgos asociadas a consumidores electrointensivos. En tanto no se apruebe el reglamento al que se refiere el artículo 14 de este real decreto, el Consorcio de Compensación de Seguros desempeñará las funciones de administración de la Tesorería del Fondo para el Impulso de la Descarbonización Industrial que permita dar continuidad a la actividad bajo su Sección A. - Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio.
Artículo 14. Gestión del FIDI.
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1. Reglamentariamente se determinará el administrador de la tesorería del Fondo a través de una o varias cuentas abiertas en el Banco de España.
No obstante, previa autorización de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional, la totalidad o parte de la misma podrá situarse en cuentas abiertas en otras entidades de crédito cuando así se requiera para su mejor y más eficaz gestión o para su rentabilización.
La inversión de la tesorería del FIDI por parte del administrador requerirá para cada operación la conformidad previa de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional. No obstante, no será precisa una conformidad específica para aquellas operaciones que se ajusten al Plan General de Inversiones que sea aprobado por la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional a propuesta del administrador.
La gestión de la tesorería y su inversión se adecuarán, en su caso, a las necesidades derivadas de las distintas secciones del fondo, en los términos que se establezcan en los instrumentos de desarrollo correspondientes sin perjuicio de lo dispuesto en el presente apartado.
Sin perjuicio de lo establecido en los párrafos anteriores, por orden del titular del Ministerio de Industria y Turismo, se fijará el procedimiento por el que se efectuarán los cobros y se atenderán los pagos derivados de la actividad del fondo, tanto por la cobertura de los riesgos por cuenta del Estado realizada por el Agente Gestor designado conforme a lo previsto en este real decreto-ley o en su normativa de desarrollo, como, en su caso, por otras actuaciones que se desarrollen en el marco de la sección B del fondo prevista en el artículo 12.4.b), pagos y cobros que podrá instrumentarse a través de una cuenta bancaria de titularidad del FIDI de la que podrá disponer el Agente Gestor designado para cada una de estas operaciones.
2. La contratación de los servicios y suministros necesarios para el funcionamiento del FIDI se realizará por el administrador, ajustándose a las normas que resulten de aplicación a dicha entidad, e imputándose los correspondientes gastos directamente al presupuesto del Fondo.
Asimismo, se imputarán directamente a dicho presupuesto los gastos en que el administrador incurra en el desarrollo y ejecución de las funciones que se le encomienda, en la cuantía que se establezca en el convenio que al efecto se suscriba con la Secretaría de Estado de Industria.
3. El titular de la Secretaría de Estado de Industria suscribirá un convenio con el administrador, en el que se determine la cuantía autorizada para la imputación directa al presupuesto del FIDI de los gastos en que el administrador incurra en el desarrollo y ejecución de la función que se le encomienda.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el convenio deberá incluir una comisión mixta u órgano similar a la que se le atribuirá el seguimiento, vigilancia y control de la su ejecución del convenio y los compromisos adquiridos por los firmantes y así como la resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto a él.
4. Conforme al artículo 90 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, este Fondo sin personalidad jurídica estará integrado en el concepto de Tesoro Público. Cuando se cumpla alguna de las circunstancias que justifique la extinción del Fondo, el administrador del Fondo responsable de la administración de su tesorería reintegrará los remanentes del FIDI al Tesoro Público, encargado de la gestión de la tesorería del Estado sin perjuicio de la consideración diferenciada, en su caso, de los resultados correspondientes a las distintas secciones del fondo.
- Artículo modificado (rúbrica y contenido) por Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio. (BOE de 21-03-2026) en vigor desde 22-03-2026
