Articulo 14 Medidas relat...de Navarra

Articulo 14 Medidas relativas al personal al servicio de las Administraciones Publicas de Navarra

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Artículo 14.

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La letra c) del apartado 1 del artículo 29 queda redactada de la siguiente forma:

  1. La atención de otras necesidades de personal debidamente justificadas, ya sean a tiempo completo o a tiempo parcial, siempre que se acredite la insuficiencia de personal fijo para hacer frente a las mismas.