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Articulo 14 Medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración

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Artículo 14. Modificación del Decreto 128/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia Digital de Andalucía.

Vigente

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Se añade un apartado 6 a la disposición adicional cuarta del Decreto 128/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia Digital de Andalucía, que queda redactado como sigue:

«6. En su condición de encargado del tratamiento de datos personales, la Agencia Digital de Andalucía está autorizada, de manera general, a realizar las actividades de tratamiento necesarias para el desempeño de sus funciones y competencias, conforme al párrafo f) del artículo 6.3 de sus Estatutos, aprobados por el presente Decreto 128/2021, de 30 de marzo, y contribuir a garantizar que el responsable del tratamiento de datos cumpla con los principios establecidos en el artículo 5.1 del Reglamento General de Protección de Datos, para lo cual la Agencia colaborará con el responsable del tratamiento de datos en la realización del análisis de riesgos y, en su caso, de la evaluación de impacto relativa a la protección de datos.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-02-2024 en vigor desde 17-02-2024