Articulo 14 Medidas de sostenibilidad financiera de las CCAA y EELL y otras de carácter económico
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»Artículo 14. Extinción del Fondo de Financiación a Comunidades Autónomas y del Fondo de Financiación a Entidades Locales.
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El Consejo de Ministros, una vez liquidadas las operaciones de crédito con las Comunidades Autónomas y Entidades Locales previo informe de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, podrá acordar por Real Decreto la extinción del Fondo de Financiación a Comunidades Autónomas y del Fondo de Financiación a Entidades Locales.
