Articulo 14 medidas tende... Autónomos

Articulo 14 medidas tendentes a la accesibilidad universal en la atención a los ciudadanos dispensada por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus Organismos Autónomos

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Artículo 14. Accesibilidad en áreas higiénico-sanitarias de las oficinas de atención al ciudadano.

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Estos espacios deben permitir el acceso, la movilidad interior y el uso a todas las personas que puedan utilizar el edificio o espacio donde se encuentran, incluidas las personas con discapacidad, y su diseño tendrá en consideración las siguientes características técnicas.

a) Existirá al menos un área higiénico-sanitaria accesible por oficina. Pueden existir unidades o núcleos de aseos accesibles, ya sean compartidos o específicos para cada sexo, pudiendo establecerse una combinación de estos sistemas en diferentes núcleos de aseos de una misma dependencia administrativa, aunque la pauta preferible será la de adaptar todos los aseos sin distinción entre unos adaptados y otros que no lo estén. Las distancias de los recorridos hasta los espacios higiénicos-sanitarios se reducirán lo máximo posible. Se hará coincidir la ubicación de las cabinas o aseos accesibles con los núcleos de aseos del edificio, de manera que se facilite su localización.

b) Los espacios higiénico-sanitarios deberán estar permanentemente disponibles para su utilización y no podrán ser destinados a otros usos.

c) Las puertas deberán tener una anchura de paso suficiente, de al menos 85 cm y una altura no menor de 2,10 m. La apertura de la puerta del aseo adaptado será hacia el exterior o se instalará una puerta corredera.

d) Dicha puerta dispondrá de un dispositivo de cierre que permita conocer de la disponibilidad del baño desde el exterior. El herraje de apertura de la puerta será de fácil accionamiento y manipulación, el diseño y tamaño de la muletilla de la cancela de la puerta permitirá su utilización a las personas con problemas de movilidad en las manos. La manilla contrastará cromáticamente con la puerta y la puerta con el paramento en el que esté situada.

e) Las dimensiones de las cabinas permitirán inscribir un cilindro, libre de obstáculos de, al menos, 150 cm de diámetro, que garantice al usuario de silla de ruedas realizar una rotación completa y en el supuesto de contar con duchas, éstas no tendrán bordillos, ni desniveles en el pavimento que impidan el acceso al resto de los aparatos.

f) Los accesorios se situarán a una altura que permita su fácil alcance y manipulación y se facilitará su localización e identificación por usuarios con limitaciones visuales.

g) Los aparatos sanitarios se diferenciarán cromáticamente del suelo y de los paramentos verticales. Se recomienda que el suelo sea de color claro, uniforme y con contraste con el resto de elementos y paramentos verticales para distinguir fácilmente los objetos que caigan en él.

h) La iluminación no producirá reflejos que distorsionen la percepción del espacio u ocasionen deslumbramientos molestos y será suficiente para no dejar deslumbrados a usuarios con poca agudeza visual.

i) Deben evitarse cambios bruscos de luz entre unos espacios y otros que provoquen a los usuarios deslumbramientos y períodos prolongados de adaptación.

j) Los mecanismos eléctricos permitirán un fácil control. Los interruptores serán, preferentemente, del tipo de presión de gran superficie, evitándose los de giro o palanca y presentarán contraste respecto de los demás elementos, para facilitar su localización. Su ubicación deberá ser lógica y accesible a una altura adecuada. Así, se ubicarán según un criterio único que facilite su uso y localización y se diferenciarán cromáticamente de la superficie donde se encuentren. Se colocarán en la proximidad del acceso al recinto y de las zonas con iluminación puntual, a una altura de entre 80 y 120 cm, y su ubicación estará normalizada en todo el edificio.

k) En el caso de contar con enchufes, serán del tipo que facilite el machihembrado y la posibilidad de abrir y cerrar la corriente.

l) A fin de garantizar la permanencia de la iluminación no serán procedentes los mecanismos de control temporizados, siendo más convenientes los detectores de presencia.

m) Para garantizar la seguridad, se evitarán picos y bordes cortantes en el mobiliario, aparatos y accesorios, y las puertas contarán con un sistema que permita desbloquear las cerraduras desde fuera en caso de emergencia, y que además, señalice el estado de ocupación.

n) Estos espacios deben dotarse con un sistema de transmisión de alarma desde el interior, de manera que por su localización, su señalización, su modalidad de uso y su forma permita ser utilizado por todos los usuarios desde cualquier punto del recinto.

ñ) Las barras de apoyo y otros elementos metálicos llevarán un acabado de material aislante o estarán conectadas a la red equipotencial.

o) En cuanto a la señalización, se tendrán en cuenta los criterios establecidos en el artículo 9 de este Decreto Foral en relación con la señalización de la oficina en general.

A fin de garantizar la comprensión inequívoca y universal de la utilización por sexos, se señalizarán los aseos mediante pictogramas normalizados y en relieve y con contraste cromático y buen tamaño, a una altura no superior a 140 cm.

p) Condiciones de diseño de aparatos:

p.1) Inodoro: La altura del asiento estará comprendida entre 45 y 50 cm.

p.1.1. A fin de garantizar el espacio lateral de aproximación suficiente para usuarios de sillas de ruedas el inodoro dejará, al menos en un lado, un espacio libre de 80 cm de anchura.

p.1.2. Los mecanismos de descarga serán de palanca o de presión de gran superficie, para facilitar su utilización.

p.1.3. El asiento tendrá una fijación firme que impida el movimiento, contará con apertura delantera para facilitar la higiene y se recomienda que sea de un color que contraste con el del aparato.

p.2.1. Barras de apoyo: En los espacios higiénico-sanitarios, las ayudas técnicas físicas se concretan en barras de apoyo.

p.2.2. A ambos lados del inodoro y equidistantes del mismo se colocarán dos barras de apoyo laterales separadas entre sí, aproximadamente, 70 cm. siendo, al menos, una abatible en el lado por donde se prevea que se va a realizar la transferencia.

p.3.1. Lavabo: El lavabo se colocará a una altura comprendida entre 75 y 85 cm y dispondrá de un espacio libre inferior de entre 65 y 70 cm de altura y 60 cm de fondo a fin de facilitar la aproximación frontal de los usuarios de silla de ruedas.

p.3.2. Siempre que sea posible, se instalarán lavabos montados sobre un bastidor que permita regular la altura de uso, dotados de tuberías de alimentación y desagües flexibles, aislados térmicamente.

p.3.3. Los accesorios propios de estos espacios se situarán a una altura y posición que permita su fácil alcance y manipulación.

p.3.4. La grifería debe ser tipo monomando de mango alargado o automática.

p.4.1. Urinario: Al menos una unidad por aseo tendrá el borde a 30 cm de altura y un espacio libre inferior de altura mayor o igual a 22 cm, para permitir el uso a los niños y las personas de talla pequeña.

p.4.2. En el caso de que se coloquen mamparas de separación, la distancia entre ellas se determinará en función de la profundidad, que nunca será menor de 80 cm, a fin de facilitar el acercamiento de usuarios de sillas de ruedas.