Artículo 14 medidas tributarias 2024 Bizkaia
Artículo 14. Modificación de la Norma Foral 9/2005, de 16 de diciembre, de Haciendas Locales
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Se introducen las siguientes modificaciones en la Norma Foral 9/2005, de 16 de diciembre, de Haciendas Locales:
Uno. Se modifica el apartado 1 del artículo 16, que queda redactado en los siguientes términos:
«1. Los acuerdos provisionales adoptados por las corporaciones locales para el establecimiento, supresión y ordenación de sus tributos y para la fijación de los elementos necesarios en orden a la determinación de las respectivas cuotas tributarias, así como las aprobaciones y modificaciones de las correspondientes ordenanzas fiscales, se expondrán en el tablón de anuncios de la entidad durante treinta días, dentro de los cuales los interesados podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.
Cuando razones excepcionales o de urgencia determinen la necesidad de reducción del plazo de exposición pública, a que se refiere el párrafo anterior, y siempre que los referidos acuerdos provisionales o aprobaciones y modificaciones iniciales de ordenanzas fiscales resulten más beneficiosos para las personas interesadas, el órgano competente para aprobar la ordenanza fiscal podrá acordar dicha reducción de plazo que, en todo caso, no podrá ser inferior a 5 días».
Dos. Se introduce una nueva disposición adicional sexta, con el siguiente contenido:
«Sexta. Tasas o prestaciones patrimoniales de carácter público no tributario por operaciones de recogida, transporte y tratamiento de los residuos.
Las tasas o prestaciones patrimoniales de carácter público no tributario que establezcan las entidades locales de acuerdo con lo previsto en el artículo 11.3 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, podrán tener en cuenta, entre otras, las particularidades siguientes:
a) La inclusión de sistemas para incentivar la recogida separada en viviendas de alquiler vacacional y similar.
b) La diferenciación o reducción en el supuesto de prácticas de compostaje doméstico o comunitario o de separación y recogida separada de materia orgánica compostable.
c) La diferenciación o reducción en el supuesto de participación en recogidas separadas para la posterior preparación para la reutilización y reciclado, por ejemplo, en puntos limpios o en los puntos de entrega alternativos acordados por la entidad local.
d) La diferenciación o reducción para las personas y las unidades familiares en situación de riesgo de exclusión social».
