Articulo 14 Medidas tribu...ón Pública

Articulo 14 Medidas tributarias, financieras, de organización y relativas al personal de la Administración Pública

Ver Indice
»

Artículo 14. Modificación de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Se modifica la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, en los siguientes términos:

1. Se añade una letra c) al apartado 6 del artículo 82, con la siguiente redacción:

"c) En el caso del cese en el servicio activo, la última paga extraordinaria se devengará el día del cese y con referencia a la situación y derechos del funcionario en dicha fecha, pero en cuantía proporcional al tiempo de servicios efectivamente prestados."

2. Se añade un nuevo artículo 85 bis, con la siguiente redacción:

"Artículo 85 bis.

1. La diferencia entre la jornada reglamentaria de trabajo y la efectivamente realizada por el personal al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, llevará aparejada, salvo que concurra causa justificada, la correspondiente deducción de haberes, con independencia de que el incumplimiento del horario o la inasistencia al trabajo injustificados pueda dar lugar a la adopción de las medidas disciplinarias correspondientes.

2. Por el titular de la consejería competente en materia de función pública, previo informe de la consejería competente en materia de hacienda, se establecerá el valor hora y la forma de cálculo de dicha deducción, tomando como base la totalidad de las retribuciones que perciba el funcionario."

3. Se añaden tres nuevos apartados al Grupo A.2. Cuerpo Superior Facultativo, de la disposición adicional primera, con el siguiente texto:

"2.4. Escala de Astrofísicos.

2.5. Escala de Inspectores Médicos.

2.6. Escala de Inspectores Farmacéuticos."

4. Se añade una nueva disposición adicional octava, con el siguiente texto:

"Disposición adicional octava.

1. Para el acceso a la Escala de Astrofísicos se exigirá el título de Doctor en Física o Doctor en Matemáticas, especialidad de Astrofísica. Para el acceso a la Escala de Inspectores Médicos se exigirá el título de Licenciado en Medicina. Para el acceso a la Escala de Inspectores Farmacéuticos se exigirá el título de Licenciado en Farmacia.

2. La Escala de Astrofísicos tendrá asignadas las funciones correspondientes a la especialidad de Astrofísica. La Escala de Inspectores Médicos tendrá asignadas las funciones de vigilancia y control de la asistencia sanitaria prestada por el Sistema Canario de Salud. La Escala de Inspectores Farmacéuticos tendrá asignadas las funciones de vigilancia y control de la asistencia farmacéutica prestada por el Sistema Canario de Salud."

5. La disposición transitoria séptima queda redactada en los siguientes términos:

"Séptima. 1. Los funcionarios que, como consecuencia de la aplicación del régimen retributivo establecido en la presente Ley experimenten una disminución en el total de sus retribuciones anuales, con exclusión del actual concepto retributivo de dedicación exclusiva y de aquellos otros que dependen exclusivamente de las características de los puestos de trabajo o del nivel de rendimiento o de productividad, tendrán derecho a un complemento personal y transitorio por la diferencia, que será absorbido por cualquier futura mejora retributiva, salvo la derivada del complemento de productividad.

2. La absorción de los complementos personales y transitorios reconocidos en cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior se ajustará a las siguientes reglas:

a) La absorción operará sobre el importe total de cualquier futura mejora retributiva.

b) Tendrán la consideración de mejoras retributivas los incrementos de retribuciones de carácter general que se establezcan, así como los derivados de cambio de puesto de trabajo.

c) Aun en el caso de que el cambio de puesto de trabajo implique una disminución de retribuciones, se mantendrá el complemento personal transitorio fijado al producirse la aplicación del nuevo régimen retributivo, a cuya absorción se imputará cualquier mejora retributiva ulterior, incluso las que puedan derivarse de un nuevo cambio de puesto de trabajo.

d) No tendrán la consideración de mejoras retributivas las derivadas de perfeccionamiento de nuevos trienios, ni la percepción de retribuciones complementarias que no tengan el carácter de fijas en su cuantía ni periódicas en su devengo."