Articulo 14 Medidas tribu...istrativas

Articulo 14 Medidas tributarias, patrimoniales, financieras y administrativas

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Artículo 14. Modificación de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.

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1. Se da una nueva redacción al apartado b) del artículo 114, que queda redactado de la siguiente forma:

"b) Los flujos que durante el ejercicio pudieran producirse como consecuencia de contratos de colateralización o acuerdos de cesiones en garantía, a excepción de los intereses y rendimientos a ellos asociados".

2. Se da una nueva redacción a los apartados 1 y 2 del artículo 117, que queda redactado de la siguiente forma:

"1. Las operaciones de endeudamiento se realizarán en los mercados financieros conforme a las normas, reglas, técnicas, condiciones y cláusulas usuales en tales mercados, pudiendo acordar el sometimiento a arbitraje o la remisión a una legislación o tribunales extranjeros, siempre que se observe lo dispuesto en el artículo 17 de esta Ley, respetando lo establecido en la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas y demás normativa aplicable en materia de estabilidad presupuestaria.

2. La concertación de las operaciones financieras reguladas en este capítulo, excepto aquellas que corresponda a préstamos concedidos por otras Administraciones Públicas o Entidades de su Sector Público y las contempladas en el apartado a) del artículo 113 de esta Ley, se realizará mediante procedimientos que garanticen, en todo caso, el principio de concurrencia".

3. Se añaden los apartados 4, 5 y 6 del artículo 120, que quedarán redactados de la siguiente forma:

"4. Corresponderá al representante autorizado de la entidad la contratación y formalización de las operaciones. No obstante, las tareas de contratación, formalización y gestión de dicho endeudamiento podrán ser asumidas por la Consejería competente en materia de Hacienda, si así lo considerara conveniente la citada Consejería, a fin de conseguir mejores condiciones financieras para las operaciones.

5. Deberán cumplirse los requisitos de información a la Asamblea de Extremadura establecidos para la Administración de la Comunidad Autónoma en el apartado 5 del artículo 117 de esta Ley, que se realizarán a través de la Consejería competente en materia de Hacienda.

6. Durante los quince primeros días de cada trimestre las entidades deberán poner en conocimiento del centro directivo competente en materia de endeudamiento la situación detallada de su endeudamiento vivo al final del trimestre anterior, así como de las operaciones financieras activas".

4. Se añade el apartado 4 al artículo 131, que quedará redactado de la siguiente forma:

"4. En cualquier caso, dichas operaciones se formalizarán respetando lo dispuesto en la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas y demás disposiciones aplicables en materia de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera".