Articulo 14 Medidas Tribu...-Derogado-

Articulo 14 Medidas Tributarias Urgentes -Derogado-

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Artículo 14. Exención autonómica de los juegos de carácter social

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(DEROGADO)

1. Estarán exentas del pago de la tasa sobre rifas, tómbolas, apuestas y combinaciones aleatorias las entidades que realicen rifas y tómbolas, siempre que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que desarrollen sus funciones principalmente en el territorio de las Illes Balears.

b) Que, en el caso de asociaciones, estén inscritas en el Registro de Asociaciones, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, Reguladora del Derecho de Asociación.

c) Que se trate de entidades sin finalidad de lucro y los cargos de patronos no estén retribuidos, a las que se refiere el artículo 2 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin finalidades lucrativas y de los incentivos fiscales al mecenazgo, y hayan optado por el régimen fiscal espe cial establecido el artículo 14 de esa misma Ley. Asimismo, no podrán percibir ninguna retribución las personas que intervengan en la organización del juego.

d) Que el premio del juego organizado no sea superior al valor de 2.000 euros.

e) Que el importe total de la venta de los billetes ofrecidos no supere la cuantía de 15.000 euros.

f) Que se justifique el destino de los fondos a finalidades de carácter social.

2. Las citadas entidades solo podrán beneficiarse de la exención por un máximo de cuatro rifas o tómbolas al año, y la duración no podrá exceder de tres meses.

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