Articulo 14 Medidas urgen...or público

Articulo 14 Medidas urgentes 2020 en materia de retribuciones en el ámbito del sector público

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Artículo 14. Otras normas comunes.

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Uno. El personal contratado administrativo y los funcionarios de Cuerpos de Sanitarios Locales, así como el personal cuyas retribuciones en 2019 no correspondieran a las establecidas con carácter general en el Real Decreto-ley 24/2018, de 21 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de retribuciones el ámbito del sector público y no les fueran de aplicación las establecidas expresamente en el presente real decreto-ley, continuarán percibiendo en 2020, las retribuciones vigentes a 31 de diciembre de 2019, con el incremento previsto en el artículo 3.Dos.

Dos. En la Administración General del Estado, sus Organismos autónomos y Agencias estatales, en los casos de adscripción de un funcionario sujeto a un régimen retributivo distinto del correspondiente al puesto de trabajo al que se le adscribe, dicho funcionario percibirá las retribuciones que correspondan al puesto de trabajo que desempeñe, previa la oportuna asimilación de las retribuciones básicas que se autorice conjuntamente por los Ministerios de Hacienda y de Política Territorial y Función Pública, a través de la Secretarías de Estado de Presupuestos y Gastos y de Función Pública, a propuesta de los Departamentos ministeriales interesados.

A los solos efectos de la asimilación a que se refiere el párrafo anterior, se podrá autorizar que la cuantía de la retribución por antigüedad sea la que proceda de acuerdo con el régimen retributivo de origen del funcionario.

Tres. Las indemnizaciones por razón del servicio seguirán percibiéndose en las cuantías vigentes en 2019.