Artículo 14 medidas urgen...y forestal

Artículo 14 medidas urgentes de apoyo al sector agrario y forestal

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Artículo 14. Modificación del Decreto ley 5/2024, de 24 de abril, por el que se establecen medidas extraordinarias y urgentes de apoyo al sector agrario afectado gravemente por la situación de sequía y se adoptan otras medidas urgentes de carácter económico y administrativo

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1. Se modifica el apartado 2 del artículo 14 del Decreto ley 5/2024, que queda redactado de la manera siguiente:

"2. Tienen la consideración de personas cualificadas las personas mayores de edad, que cumplan los requisitos establecidos a la legislación en materia de caza y que durante los últimos cinco años desde la entrada en vigor de este Decreto ley, o bien hayan recibido una formación con los requisitos mínimos que se establecen en el anexo 3 o bien acrediten haber realizado un mínimo de 10 actuaciones de control poblacional de especies cinegéticas en horario nocturno o con métodos de captura, instrumentos o armas prohibidos con carácter general."

2. Se añade un apartado, el 3, al artículo 14 del Decreto ley 5/2024, con el texto siguiente:

"3. Se eximen de cumplir el requisito de formación establecido en el apartado anterior las personas cualificadas que, en los cinco años a contar desde la obtención de la condición de persona cualificada, hayan realizado un mínimo de 10 actuaciones de control poblacional de especies cinegéticas en horario nocturno o con métodos de captura, instrumentos o armas prohibidos con carácter general."

3. Se modifica la disposición transitoria del Decreto ley 5/2024, que pasa a tener la redacción siguiente:

"Disposición transitoria

Las personas que, durante los cinco años anteriores a la entrada en vigor de este Decreto ley, consten en un mínimo de tres autorizaciones excepcionales por realizar actuaciones de control poblacional cinegético en horario nocturno o con métodos de captura, instrumentos o armas prohibidos con carácter general pueden hacer actuaciones de control poblacional durante cinco años desde la entrada en vigor de este Decreto ley. Una vez transcurrido el periodo de cinco años, solo podrán realizar actuaciones de control de este tipo si han llevado a cabo la formación a la que se refiere el artículo 14."

4. Se modifica la disposición final cuarta del Decreto ley 5/2024, que pasa a tener la redacción siguiente:

"Disposición final cuarta

Se habilita la persona titular del departamento competente en materia cinegética a modificar, mediante una orden, los requisitos mínimos de formación del anexo 3, para adecuarlos a los conocimientos existentes."

5. Se añade una disposición final, la quinta, con el texto siguiente:

"Disposición final quinta

Este Decreto ley entra en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya."