Artículo 14 Medidas urgen...l 4 de nov

Artículo 14 Medidas urgentes complementarias en el marco del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la DANA en diferentes municipios entre el 28 de oct y el 4 de nov

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Artículo 14. Justificación.

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1. La justificación de las ayudas recibidas en las convocatorias efectuadas conforme a cualquiera de las dos secciones previstas en el artículo 2.2 deberá realizarse en el plazo máximo de tres meses contados a partir de la fecha de la entrega del vehículo.

2. La justificación la presentará el punto de venta acreditado mediante firma electrónica avanzada en nombre del solicitante, cumplimentando el formulario disponible en el sistema telemático de gestión del programa (STG), el cual deberá ir acompañado de los documentos indicados en el anexo III.

3. Transcurrido el plazo establecido sin haberse presentado la documentación justificativa ante el órgano instructor éste requerirá al punto de venta para que en el plazo improrrogable de quince días hábiles sea presentada, con apercibimiento de que la falta de presentación dará lugar a la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

4. El órgano instructor podrá requerir, en el plazo de quince días hábiles, la subsanación de la documentación aportada cuando los datos o documentos proporcionados no se consideren suficientes o adecuados.