Articulo 14 Medidas urgentes en materia de incendios forestales de 2005 en Guadalajara
Artículo 14. Medidas sobre infraestructuras y servicios de transporte y energía.
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1. El Ministerio de Fomento incrementará de inmediato las actuaciones de limpieza de vegetación de cunetas, márgenes y medianas de carreteras y autovías de titularidad estatal previstas en el programa de actuaciones vigente. Cuando las vías circulen por terreno forestal arbolado, el ministerio suscribirá convenios de colaboración con las comunidades autónomas para extender esta limpieza en áreas cortafuegos.
En vías de circulación de titularidad de otras Administraciones públicas, el Estado, a través del Fondo a que se refiere la disposición adicional cuarta, participará en la financiación de la ejecución de los planes de limpieza que correspondan a la misma finalidad de prevención de incendios forestales.
El Ministerio de Fomento y los concesionarios de las autopistas de peaje de titularidad estatal controlarán los vehículos y actividades de mantenimiento de las carreteras y vigilarán en especial, en colaboración con las autoridades de tráfico, las actuaciones de los vehículos averiados y estacionados y todas aquellas conductas que signifiquen un peligro de incendio.
2. El Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) del Ministerio de Fomento incrementará de inmediato las actuaciones de limpieza de las plataformas de las vías y márgenes tanto en líneas convencionales como de alta velocidad, previstas en el programa de actuaciones vigente. Cuando estas circulen por terreno forestal arbolado, el ADIF suscribirá convenios de colaboración con las comunidades autónomas para desarrollar actuaciones conjuntas de prevención y, en su caso, extinción de incendios forestales en zonas cercanas a la plataforma ferroviaria. Igualmente, el ADIF controlará las fuentes de ignición de los vehículos que circulen por la vía y de las líneas aéreas y de alta tensión propias, así como de todos los equipos técnicos y maquinaria de mantenimiento y reparación. Aquellas actuaciones que necesiten de estos equipos y que no sean calificadas como urgentes no podrán llevarse a cabo en el período de vigencia de este real decretoley.
3. El Ministerio de Fomento y los operadores de los servicios de transporte controlarán los sistemas de freno y escape de los trenes, así como el resto de elementos y maquinaria cuyo funcionamiento genere deflagración, chispas o descargas eléctricas y el respeto por parte de los viajeros a las prohibiciones impuestas por la legislación.
4. Los titulares de las redes de distribución y transporte de energía eléctrica deben mantener los márgenes por donde discurren las líneas limpios de vegetación, al objeto de evitar la generación o propagación de incendios forestales.
5. Los pliegos de condiciones para nuevas contrataciones de mantenimiento de infraestructuras incorporarán cláusulas relativas a limpieza y desherbado de los márgenes como medida de prevención de incendios.
