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Articulo 14 Medidas urgentes en materia de régimen sancionador de espectáculos públicos y actividades recreativas ocasionales o extraordinarias y de establecimientos públicos

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Artículo 14. Graduación de las sanciones.

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1. Las sanciones deberán guardar la necesaria proporcionalidad con la gravedad de los hechos constitutivos de la infracción, y se graduarán atendiendo a los siguientes criterios:

a) El grado de culpabilidad o la existencia de intencionalidad en la comisión de la infracción.

b) La continuidad o persistencia en la conducta infractora.

c) La naturaleza de los perjuicios causados.

d) La reincidencia, por comisión en el término de un año de más de una infracción de la misma naturaleza cuando así haya sido declarado por resolución firme en vía administrativa.

e) La trascendencia económica o social de la infracción.

f) La reiteración.

g) La categoría del establecimiento, espectáculo o actividad.

h) La cantidad de personas asistentes o afectadas.

i) El riesgo que la infracción haya causado para la seguridad de las personas.

2. No se aplicarán estos criterios cuando hayan sido empleados para tipificar la infracción.

3. De conformidad con lo previsto en el artículo 29.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la multa a imponer podrá ser incrementada en la cuantía del beneficio obtenido mediante la realización de la acción u omisión tipificada como infracción.