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Articulo 14 Medidas urgentes para la reducción del déficit

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Artículo 14. Medidas excepcionales en materia de reducción de la jornada de trabajo del personal docente

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Durante los ejercicios 2012 y 2013 deviene inaplicable el apartado 4 del artículo 24 del Decreto 7/2008, de 25 de enero, del Consell, por el que se regulan los permisos y licencias de personal docente no universitario dependiente de la conselleria competente en materia de educación.

A tal efecto, las reducciones de jornada deberán solicitarse con una antelación de, al menos, un mes al inicio del curso escolar y su concesión se hará coincidir con el mismo. No obstante, el órgano competente para conceder dicha disminución podrá modificar los plazos y periodos referidos exclusivamente en aquellos supuestos en los que se solicite de forma expresa y se acredite fehacientemente que circunstancias extraordinarias impiden su adaptación al curso escolar.

Las reducciones de jornada ya concedidas a la entrada en vigor de la presente norma, extenderán sus efectos hasta el 31 de agosto de 2012, salvo renuncia expresa de la misma con anterioridad al 1 de marzo de 2012.