Artículo 14 Medidas urgentes para la reparación de los daños causados y las pérdidas producidas en Aragón como consecuencia de las lluvias torrenciales de agosto y septiembre y de octubre y noviembre
Artículo 14. Régimen aplicable a las subvenciones.
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1. Las bases reguladoras de las subvenciones serán aprobadas por orden de quien sea titular del Departamento competente por razón de la materia. Podrán aprobarse simultáneamente las correspondientes convocatorias.
2. Las bases reguladoras deberán concretar el ámbito territorial específico de aplicación de las subvenciones o ayudas.
3. Asimismo las bases reguladoras podrán prever la concesión de pagos anticipados por la totalidad de la cuantía de la subvención.
4. Las convocatorias de subvenciones y ayudas que se realicen en ejecución del presente Decreto-ley determinarán las cuantías de los créditos destinados a las mismas y podrán prever su ampliación.
5. La cuantía de las subvenciones y ayudas que se concedan en aplicación de este Decreto-ley podrá alcanzar la totalidad del importe de los daños acreditados. En ningún caso la cuantía de las mismas, junto con las concedidas por el resto de las Administraciones Públicas u organismos públicos nacionales o internacionales, y las indemnizaciones que puedan percibir los damnificados de los seguros contratados, podrán superar el importe total del valor del daño producido. En todo caso deberá respetarse lo establecido en el régimen de ayudas de Estado.
